Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 7/12-IF se ha dictado en fecha 30/11/2012 sentencia aprobando el convenio presentado por el deudor Paneles Paseiro, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Paneles Paseiro, S.A., CIF 36.432.474, presentada por medio de escrito de 17/9/2012, subsanada el 26/9/2012 y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de los administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal.
2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
3. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el tablón de anuncios de este tribunal.
4. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.
5. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
6. Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.
Asimismo, en fecha 24/1/13 se ha dictado auto rectificando error apreciado en la sentencia de fecha 30/11/12 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
Completar la identificación del NIF de la concursada Paneles Paseiro, S.A. indicado en el párrafo 1° de la sentencia de 30/11/2012, que es A-36.434.474
Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara.
Así lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.
El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.
En fecha 14/2/12 se ha dictado auto rectificando el anterior de fecha 24/1/13, y cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo: Aclarar el auto dictado con fecha 24/1/13, en los siguientes términos: en el antecedente de hecho segundo donde dice "…del NIF de la concursada como 36.434.474" debe decir "…del NIF de la concursada como 36.432.474", y en la parte dispositiva donde dice "…de la sentencia de 30/11/12, que es A-36.434.474" debe decir "…de la sentencia de 30/11/12, que es A-36.432.474.
Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.
Así lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.
El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.
Pontevedra, 18 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
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