Yo, don Manuel López Pardiñas, Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, con residencia en Bilbao, hago constar:
1.º) Que en mi Notaría, sita en 48008 Bilbao (Vizcaya), calle General Concha, número 12, 5.º izquierda, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Vivienda E del piso segundo, que está dividida en dos habitaciones, comedor, cocina y aseo, y forma parte de la casa señalada con el número siete, de la calle Monte Ízaro, de esta Villa de Bilbao.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Bilbao, número 6, en el tomo 1.415, libro 715 de Begoña, folio 60, finca número 7.656, inscripción 16.ª
2.º) Que procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 g) y h) del Reglamento Hipotecario y el artículo 12 del RDL 6/2012, de 9 de marzo, la subasta, que será única, tendrá lugar en mi Notaría, a las 10 horas del día 23 de abril de 2013, siendo el tipo de subasta el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, esto es, la cantidad de doscientos veintitrés mil trescientos treinta y siete euros con trece céntimos de euro (223.337,13 €).
La documentación y certificación del Registro a que se refiere los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a jueves, de 9,30 a 13,30 horas y de 16 a 19 horas, y los viernes de 9,30 a 13,30 horas.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute, continuarán subsistentes.
Los licitadores -con excepción del acreedor- deberán consignar previamente a la subasta en la Notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo de subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
Sólo la adjudicación a favor del acreedor ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero. El rematante que ejercitare esta facultad habrá de verificar dicha cesión mediante comparecencia ante el Notario ante el que se celebró la subasta, con asistencia del cesionario, quien habrá de aceptarla, y todo ello, previa o simultáneamente al pago del resto del precio del remate.
El acto de la subasta se someterá a lo dispuesto en el RDL 6/2012, de 9 de marzo, y los preceptos concordantes del Reglamento Hipotecario.
Bilbao, 5 de marzo de 2013.- El Notario.
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