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Documento BOE-B-2013-9513

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2013, páginas 12697 a 12697 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Referencia:
BOE-B-2013-9513

TEXTO

La Secretaria Judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

Hace saber: que en esta Sección se sigue recurso contencioso administrativo n.º 921/2010 a instancia de don Claudio Aguirre Pemán representado por el Procurador don Emilio García Guillén contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.4.2010, reclamación 28/17568/2007 en concepto de IRPF en cuyas actuaciones se ha dictado el Auto de fecha 5.3.2013 del siguiente tenor literal:

"Parte Dispositiva. Y en su virtud la Sala Acuerda: 1.º) plantear cuestión de ilegalidad contra el inciso final del artículo 111.b) del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone literalmente "... y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.", 2.º) emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y 3.º) remitir urgentemente con la certificación de este auto copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo a dicho Tribunal.No cabe recurso ordinario alguno. Lo acuerdan mandan y firman los ilmos. Sres. anotados en el encabezamiento de la presente resolución. Doy fe."

Y con emplazamiento a las partes interesadas para que en el plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal Supremo, se firma el presente Edicto.

Madrid, 6 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial, María Asunción Escribano Estébanez.

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