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Documento BOE-B-2013-9538

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2013, páginas 12722 a 12722 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9538

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: De lo Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 775/2012 8.

Tipo de concurso: Ordinario.

Entidad instante del concurso y NIF: Industria de Acabados Especiales Sama, Sociedad Limitada, CIF B-59790824.

Fecha del auto de declaración: 16 de noviembre de 2012.

Administradores concursales: Técnicos Jurídicos Ric Consulting, S.L.P., con CIF 38125708-B, en la persona de Jordi Torner Rubies, con DNI 38125708-B, domiciliada en Barcelona, c/ Balmes, n.º 135, ppal 1.ª, con correo electrónico jtorner@ricconsulting.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente al Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 29 de enero de 2013.- El Secretario judicial.

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