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Documento BOE-B-2014-10001

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2014, páginas 12872 a 12873 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-10001

TEXTO

Edicto

Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, hago saber, que en el procedimiento concursal ordinario voluntario n.º 32/2008, seguido a instancia de la Procuradora Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Sedafi Canary Edificaciones, S.L., con CIF B35870583; se ha dictado auto de apertura de la fase de liquidación, el día 12 de diciembre de 2013, en cuya parte dispositiva consta que:

Dispongo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso de Sedafi Canary Edificaciones, S.L.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a la Administración Concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración Concursal que en el plazo de quince días posteriores a la espiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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