Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 1295/2012, habiéndose dictado por el Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia Sentencia en fecha 22 de noviembre de 2013 respecto de la mercantil Carlos Descals, S.L. con CIF B46121380, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora de los Tribunales, D.ª María Ángeles Esteban Álvarez en nombre y representación de "CARLOS DESCALS, S.L. ", con las siguientes consideraciones, habida cuenta la existencia de dos alternativas:
a) Todos los créditos, tanto ordinarios como subordinados, que queden sometidos a esta opción resultarán novados en su cuantía, aplicándose sobre los mismos una quita del 50 % de sus respectivos importes, asimismo, cada uno de los créditos ordinarios sometidos a esta propuesta tendrán una espera de 5 años, no atendiéndose pago alguno durante los primeros dos años, efectuándose pasado dicho periodo, tres pagos iguales anuales. Los citados plazos contarán desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Los créditos subordinados serán satisfechos, sin devengo de intereses con los mismos criterios computándose los plazos a partir del íntegro pago de los créditos ordinarios;
b) Todos los créditos, tanto ordinarios como subordinados que queden sometidos a esta opción, resultarán novados en su cuantía, aplicándose sobre los mismos una quita del 50 % de sus respectivos importes, el 50 % restante se convertirá en préstamo participativo, que tendrá una duración de cinco años, pagándose en importe del mismo de forma anual. Dicha alternativa se desarrolla ampliamente y a ella se hace expresa remisión.
Se declara que el importe total del crédito de los acreedores adheridos a la propuesta de convenio, tal y como auxilia la Administración Concursal, asciende a la suma de 7.863.725,84 €, lo que supone el 62,63 % de los 6.098.310,60 €; un porcentaje del 48,57 %, corresponde al crédito de acreedores que sean adherido a la opción a) y 1.765.415,24 €, un porcentaje del 14,06 %, corresponde al importe del crédito de los acreedores que se han adherido a la opción b).
Los efectos se producirán desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio.
La Administración Concursal cesa en su cargo sin perjuicio de lo establecido para la sección de calificación, a la vista de la quita y espera aprobadas (art. 167 LC), los cuales, deben rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (art. 133 LC).
El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del integro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.
Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.
Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
Se impone a la concursada la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.
Procédase a dar a la presente sentencia por la que se apruebe el convenio la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 LC, librándose los oportunos edictos que, en su caso, serán remitidos por medios telemáticos. Insértese en el Registro Publico Concursal.
Fórmense la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197.5 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.
De acuerdo con la Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado apórtese testimonio del convenio para calificar si en él existen limitaciones o prohibiciones de administración o disposición a efectos de consignarlas en su caso, como modalidad del contenido del asiento conforme al artículo 137.2 LC".
Valencia, 22 de noviembre de 2013.- La Secretaria judicial.
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