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Documento BOE-B-2014-10053

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2014, páginas 12926 a 12926 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-10053

TEXTO

Don Jorge Victor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.° 75/2014, habiéndose dictado en fecha 4 de febrero de 2014, aclarado por auto de fecha 10 de febrero de 2014, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Construcciones Vicente Valles, SA, con domicilio en Calle Pascual y Genis, n.º 15-20, Valencia, y CIF n.º A46288205, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 4570, Libro 1881, Folio 108, Hoja V-27633, Inscripción 1.ª Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Lexalia Asesores, SLP, con domicilio en la Paseo De La Alameda, n.º 14-1.º-2.ª, Valencia y correo electrónico construccionesvalles@lexaliasslp.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 10 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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