"Con fecha 17 de febrero de 2014, la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de información oficial y pública y la aprobación definitiva del estudio informativo "Autovía del nordeste A-2. Conversión en autovía del tramo Alfajarín-Fraga. Subtramo Pina de Ebro-Fraga". A la vista de lo anterior, resuelvo:
1. Declarar que el expediente de información oficial y pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento General de Carreteras aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
2. Aprobar el expediente de información oficial y pública y definitivamente el estudio informativo de clave EI.1-E-0175 "Autovía del Nordeste A-2. Conversión en autovía del tramo Alfajarín-Fraga. Subtramo Pina de Ebro-Fraga", seleccionando como alternativa a desarrollar en los sucesivos proyectos la compuesta por: Tramo I-1 + Tramo I-2B + Tramo I-3 + Tramo I-4B + Variante de Bujaraloz Sur + Tramo II + Variante de Peñalba Norte + Tramo III-1 + Tramo III-2C, que consiste en una autovía de 65,5 km y un presupuesto de licitación de 365,514 M€, de los que 63,436 M€ corresponden al concepto del IVA (21%)
3. Ordenar que los proyectos que desarrollen dicha alternativa, deberán contemplarse las siguientes prescripciones:
3.1 Las establecidas en la resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Secretaría de estado de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio: "Autovía del Nordeste A-2, conversión en autovía del tramo Alfajarín-Fraga, subtramo Pina de Ebro-Fraga" (BOE 10/1/2014).
En lo que respecta al trazado, la declaración de impacto ambiental supone:
3.1.1 Ajustar el trazado en el tramo I-4B, a su paso por el límite del LIC de los "Monegros", para evitar afectar a la vegetación natural invertariada.
3.1.2 Deprimir la rasante y/o ejecutar un caballón (o pantallas opacas) de la forma que prescribe dicha declaración, en los siguientes emplazamientos: entre los pp.kk. 376+500 y 380+000 (de la N-II) aproximadamente del tramo III-1, a ambos lados.
3.2 Se repondrán los caminos, accesos, infraestructuras de riego y servicios afectados.
3.3 Se estudiará la necesidad de establecer vías de servicio para la circulación de la maquinaria agrícola.
4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Sra. Ministra del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 24 de febrero de 2014. El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo. Madrid, 25 de febrero de 2014. La Ministra de Fomento, Ana M.ª Pastor Julián".
Zaragoza, 10 de marzo de 2014.- El Jefe de la Demarcación.
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