La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras está tramitando, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dos procedimientos de declaración de abandono de buques, uno respecto a los buques Boughaz y Banasa, y otro respecto a los buques Ibn Batouta y Al Mansour.
En el curso de los citados procedimientos, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en su sesión de 20 de febrero de 2014, acordó por unanimidad y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30.5.s) en relación con el art. 31.2.g), ambos del citado Real Decreto Legislativo 2/2011, delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria la función de resolución de los procedimientos de declaración de abandono, dando contestación a las alegaciones que se hayan presentado, declarando, en su caso, si concurrieran las circunstancias establecidas en el art. 302 del citado Real Decreto Legislativo 2/2011, el abandono de los buques y que se proceda a su venta en pública subasta. Igualmente se delega en el Presidente de la Autoridad Portuaria la resolución de los posibles recursos de reposición que se pudiesen presentar.
Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su general conocimiento.
Algeciras, 19 de marzo de 2014.- El Presidente, don Manuel Morón Ledro.
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