La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó en fecha 19 de septiembre de 2013 la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de gas natural para el suministro de la conexión en la industria Transformaciones Metalúrgicas, SU en MOP-49.5 bar, en el término municipal de Arenys de Mar, todo eso de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio. La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las Instalaciones necesarias para su realización.
Término municipal afectado: Arenys de Mar.
Características principales de la instalación de la conducción:
1. Longitud: 554,47 m.
2. Diámetro: 4".
3. Material: acero Gr L-245; 3,6 mm de grueso
4. Presión máxima de operación (MOP): 49,5 bar.
5. Sistemas de protección catódica: Las canalizaciones de acero se protegerán mediante el sistema de protección catódica adecuada.
6. Presupuesto: 50.496,95€.
7. Descripción del trazado:
La instalación de la conducción empezará a unos 12 metros del vértice V-414 en dirección al vértice V-413 de la red existente RAB-01. En este punto se instalará una way-tee de acero de 8"x4" para garantizar el suministro de gas mientras duren las obras. Desde este punto, la conducción seguirá, en sentido Sureste, dirección a la Calle B de la nueva ampliación del Polígono del Valle de Gata. La conducción continuará por la acera de la calle B hasta llegar a la rotonda en la que continuará por la acera girando dirección Este. Acto seguido, cruzará el vial dirección Sur y continuará dirección Este hasta encontrar la acera de la calle Joan Draper i Fossas. La conducción continuará por la acera de esta calle hasta justo antes de la siguiente rotonda, la cual cruzará por la lado Este, cruzando el vial para continuar por la acera hasta la calle Jaume Partagas Rabell que también cruzará para continuar por la otra acera de la calle Joan Draper i Fossas hasta llegar al punto de acometida en el vértice V-47. A partir de este punto, se dejarán 5 metros de conducción con una cabeza de acero final de DN-4" para posibles futuras ampliaciones de la red.
Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC n.º 6549, de 28.01.2014, al BOE n.º 36, de 11.02.2014; y en los diarios El Punt Avui de 07.02.2014 y El País de 07.02.2014.
Paralelamente, se dirigieron las separatas correspondientes del Proyecto al Ayuntamiento de Arenys de Mar, al Departamento de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Natural, al Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona y a la Agencia Catalana del Agua. El Servicio Territorial de Carreteras no ha emitido informe dentro del plazo establecido por el artículo 80 del Real decreto 1434/20Ó2, de 27 de diciembre; por lo tanto, se entiende su conformidad con la autorización de las instalaciones en cuestión. El resto de Organismos han emitido informes favorables con condicionantes que la entidad beneficiaría ha aceptado.
Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por el Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, y sus ITC-MIG; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
- Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de gas natural para el suministro de la conexión en la industria Transformaciones Metalúrgicas, SU en MOP-49.5 bar, en el término municipal de Arenys de Mar.
- Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6549, de 28.01.2014, al BOE núm. 36, de 11.02.2014; y en los diarios El Punt Avui de 07.02.2014 y El País de 07.02.2014.
Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:
1.- La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 1.010 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según el que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se volverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2.- Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto firmado por el Sr. Alonso Siendones Benítez, Ingeniero Técnico Industrial colegiado núm. 16.134, presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT08-00026052-2013. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por el Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, y sus ITC-MIG; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11. 8.1993), que lo despliega; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.
3.- El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
4.- El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.
5.- La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante..
6.- Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmada por el técnico competente junto con la declaración responsable de lo mismo, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).
7.- Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.
8.- El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.
9.- De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de anchura por el eje de la cual irán soterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y los accesorios que éstos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo cual se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista donde se harán desaparecer toda lleva de obstáculos, la anchura máxima de la cual será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja en que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cavadura u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a qué hace referencia el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si ocurre, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.
A Efectos del cumplimiento del que establece esta condición novena, Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si ocurre, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
10.- Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas en que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
11.- Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 5 de marzo de 2014.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.
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