Edicto
En el presente procedimiento juicio verbal (250.2) 1070/2010, seguido a instancia de Cdad. P. La Almadraba frente a John Henry Kearns se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:
Sentencia n.º 142/12.
En Estepona a 28 de septiembre de 2012.
Vistos por Dña. Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Estepona, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el n.º 1070/2010 a instancia de Comunidad de Propietarios La Almadraba representada por la Procuradora Dña. Presentación Garijo Belda y asistida del Letrado D. Javier Chacón del Puerto frente a D. John Henry Kearns, vengo a resolver conforme a los siguientes
Fallo
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios La Almadraba frente a D. John Henry Kearns y condeno a este último al pago de la cantidad de cinco mil cuatrocientos veintisiete euros con cincuenta y siete céntimos (5.427,57 euros), del interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia y de las costas del procedimiento.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Y encontrándose dicho demandado, John Henry Kearns, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Estepona, 7 de marzo de 2013.- El/La Secretario/a judicial.
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