Edicto
Don Domingo Villafánez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña,
Hago saber:
Que en este órgano judicial se tramita pieza de propuesta anticipada de convenio 267/2013-1 seguido a instancias de Contratas y Desarrollos Urbanos O5, Sociedad Limitada, en la que ha recaído la resolución de fecha 28 de febrero de 2014, cuyo extracto se reproduce a continuación:
Sentencia
A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil catorce
Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario n.º 267/2013 L, y en su Sección Primera, la propuesta de convenio anticipado de la deudora Contratas y Desarrollos Urbanos O5, Sociedad Limitada, representada por el procurador don Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba y defendida por el letrado don Jaime Cabeza Gras, con intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,
Fallo
Apruebo el convenio propuesto como anticipado por la concursada, Contratas y Desarrollos Urbanos O5, Sociedad Limitada, en autos de concurso voluntario ordinario n.º 267/2013, aceptado con la mayoría legalmente suficiente una vez computadas las adhesiones de los acreedores.
En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece el artículo 42 de la Ley Concursal.
En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, el administrador concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.
Publíquese edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23.1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora Contratas y Desarrollos Urbanos O5, Sociedad Limitada, tomo 3189, folio 36, hoja C-41046 domiciliada en A Coruña, c/ Doctor Joaquín Cotarelo, 2, piso bajo, CIF B-70094800 y, en su caso, a los demás registros públicos en los que se haya ordenado la anotación de la declaración de concurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito de cincuenta euros legalmente exigido.
A Coruña, 28 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
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