Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:
Primero. Que en el procedimiento concursal número 679/13 referente al concursado Garape 96, S.L., CIF. B48824692, en fecha 06-02-2014 se ha dictado auto aprobando el plan de liquidación, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
Auto
Juez que lo dicta: D. Marcos Bermúdez Ávila.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: Seis de febrero de dos mil catorce.
Parte dispositiva:
Primero. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
Segundo. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, en los términos establecidos en el artículo 168 de la LC
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 148.2 de la LC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2195, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.
Bilbao, 10 de marzo de 2014.- La Secretario Judicial.
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