Por esta Confederación Hidrográfica se ha resuelto en el ejercicio de sus competencias el expediente sancionador incoado a las personas señaladas que abajo se relacionan por la comisión de infracciones a las normas que igualmente se especifican en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de julio) y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de abril), con la imposición de las sanción de multa, indemnización y obligación que en cada caso se indica.
No habiéndose podido practicar la notificación de la resolución y de acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre) se hace público para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que contra la resolución adoptada pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León o ante el de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio.
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El importe de la sanción de multa y la indemnización se deberá abonar mediante ingreso en el Banco de España de Valladolid, cuenta 9000 0067 30 0200000168, Organismo Confederación Hidrográfica del Duero, en el siguiente plazo:
Si la presente resolución ha sido publicada en la primera quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la presente resolución ha sido publicada en la segunda quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Deberán remitir a esta Confederación copia del justificante del referido ingreso. Se les advierte que transcurrido el plazo de ingreso establecido sin efectuarlo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva, incrementando su importe con el 20 por 100 de recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora y costas.
En el caso de que se hubiera impuesto también el cumplimiento de una obligación, el plazo será el indicado en cada caso, contado a partir del día siguiente al de la publicación, quedando apercibido el infractor que en caso de incumplimiento se procederá a costa del mismo a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, con independencia de la posibilidad de imposición de multas coercitivas periódicas.
Expediente: 25/13. Interesados: D. Carlos Alberto Hernández Martín, D. David Hernández Martín, D. Alfonso José Hernández Martín y otros. Sanción: 1.000 euros. Obligación: Cegar el pozo.
Valladolid, 10 de marzo de 2014.- La Jefa de Área de Régimen de Usuarios, Concepción Valcárcel Liberal.
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