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Documento BOE-B-2014-10452

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 13544 a 13545 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-10452

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Anuncia:

Que en el poceso concursal número 110/14, seguido contra la mercantil Estagas, S.L., con CIF: B-53122057, y domicilio social en Elda (Alicante), calle Almafrá, sin número, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de apertura de fase de liquidación de fecha 12 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.º Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Estagas, S.L., sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3.º Se declara la disolución de la mercantil concursada Estagas, S.L., con CIF: B-53122057, y con domicilio en Elda (Alicante), calle Almafrá, sin número, así como en todo caso el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte

4.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5.º Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación.

Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto «pago recurso de apelación», sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 12 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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