Edicto
Cédula de notificación
D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000023/2010, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Enrique Alexis Santos Suárez en nombre y representación de la entidad mercantil Pinturas y Revestimientos Arauz Color's, Sdad. Ltad., con C.I.F.: B-35914308 se ha dictado Auto el día 26 de febrero de 2014 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se acuerda la apertura de la fase liquidación a instancia de la administración concursal, poniéndose fin a la fase común del concurso.
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Las publicaciones serán gratuitas en todos los Registros Públicos.
Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.
Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.
Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.
Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.
Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 3 de marzo de 2014.- Secretario Judicial.
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