Relación de Hechos
1.- El 11 de enero de 2013 la empresa "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", con domicilio social en la Avenida Vilanova, 12, 08018 de Barcelona, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Girona la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la sustitución de los apoyos T14 – T15 – T16 de la línea aérea 132 kV SE Salt – SE Bescanó en el término municipal de Vilablareix.
2.- En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6457, de 10 de septiembre de 2013, en el BOE número 258, de 28 de octubre de 2013, y en El Punt, de 14 de octubre de 2013.
3.- En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 131 y 146 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
4.- En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía y Calidad del Suministro Eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.
5.- Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:
El 7 de octubre de 2013 la Diputació de Girona informa favorablemente el cruce aéreo y sustitución de los apoyos con una serie de condiciones.
El 23 de octubre de 2013 "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", presenta escrito en el cual acepta las condiciones de la Diputació de Girona.
Durante el plazo otorgado la Agencia Catalana del Agua no presenta alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad a la instalación.
El 20 de septiembre de 2013 Telefónica indica que no existe ningún inconveniente en la ejecución de la instalación.
El Ayuntamiento de Vilablareix, durante el plazo otorgado, no ha presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad a la instalación.
Durante el plazo otorgado el Sr. Narciso Cabarrocas Andreu y el Sr. Joan Cabarrocas Jordà no han presentado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
1.- Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.
2.- Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,
Resuelvo:
1.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6457, de 10 de septiembre de 2013, en el BOE número 258, de 28 de octubre de 2013, y en El Punt, de 14 de octubre de 2013; e incluye las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.
2.- Aprobar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., el proyecto de ejecución mencionado con las características siguientes:
Características generales de la instalación:
- Sistema: corriente alterna trifásica
- Frecuencia: 50 Hz
- Tensión nominal: 132 y 25 kV
- Tensión más elevada de la red:
Circuito 132 kV: 145 kV
Circuito 25 kV: 30 kV
- Potencia por circuito:
Circuito 132 kV: 131,5 MVA
Circuito 25 kV: 14,7 MVA
- Longitud: 315,12 metros
- Número y tipo de circuito:
Circuito 132 kV: 1, simple
Circuito 25 kV: 2, simples
- Número y tipo de conductor:
Circuito 132 kV: 3xLA-280 Hawk (242-AL1/39-ST1A)
Circuito 25 kV: 6xPeguin (107-AL1/18-ST1A)
- Número y tipo de cable de tierra: 1, Arle 9,78 (58-A20SA)
- Zona climática: A
- Tipo de aislamiento: Polimérico
- Tipo de apoyo y material: Celosía de acero galvanizado
- Disposición de conductores y C.T.: Hexágono irregular, cúpula simple
- Número de apoyos a instalar: 3
- Cimentaciones: 4 patas y monobloque
- Puesta a tierra: electrodos profundos
Término municipal afectado: Vilablareix
Presupuesto: 193.599, 65 euros
Finalidad: Como consecuencia del temporal de nieve caído en Cataluña el día 8 de marzo de 2010, el cual afectó especialmente las comarcas de Girona, se vieron gravemente afectadas, entre otras, las infraestructuras eléctricas de la zona y en concreto, la red de distribución eléctrica.
Con el fin de reparar los desperfectos ocasionados y restablecer con la mayor brevedad de tiempo posible el suministro eléctrico de la zona afectada, se llevaron a cabo medidas y actuaciones de urgencia para restablecer la normalidad del territorio afectado.
El presente proyecto ejecutivo se presenta con el fin de legalizar la variante consistente en la sustitución de los apoyo T14, T15 y T16 de la línea aérea de alta tensión a 132 kV SE Salt – SE Bescanó afectados como consecuencia del mencionado temporal de nieve, actuación que fue llevada a cabo de forma urgente.
De acuerdo con el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica incluye:
a) El vuelo sobre el predio sirviente;
b) El establecimiento de palos, torres o soportes fijos para el sostén de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los mencionados palos, torres o soportes fijos;
c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario;
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:
a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 11 de enero de 2013, firmado por el ingeniero técnico industrial Carlos Romero March, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.
b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.
Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.
c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.
d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en cuanto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con cuyo objeto, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.
e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.
f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.
g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otro recurso que sea procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Este recurso se tendrá que presentar en la sede de estos Servicios Territoriales de Girona o en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (C/ Pamplona, 113, de Barcelona).
Girona, 29 de noviembre de 2013.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Ferran Roquer i Padrosa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid