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Documento BOE-B-2014-1071

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2014, páginas 1412 a 1412 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1071

TEXTO

Doña Natalia Ramos Lain, Secretarioa Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 804/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Camp del Serra Inversions, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso voluntario 804/2013 Sección C1.

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8005965.

Entidad concursada: Camp del Serra Inversions, S.L., con CIF n.º B63416622.

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha del auto de declaración: 11 de diciembre de 2013.

Administrador concursal: Doña Susana Cruz Pichel, con domicilio profesional en Pg. Lorenzo Serra, 2, 2.º 3.ª Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), n.º de teléfono 933860405, n.º de fax 933860252, con dirección electrónica cruzpadilla@icab.cat

Facultades del concursado: Intervenidas.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma e comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 16 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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