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Documento BOE-B-2014-10820

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2014, páginas 14079 a 14080 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-10820

TEXTO

Edicto.-

Cedula de Notificación.-

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 170/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga a instancia de "Consorcio de Compensación de Seguros" contra "Axa Seguros Generales Sociedad Anónima" y Sheila Peña Campos sobre Tráfico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 148/13

En Málaga a 5 de Julio de 2013.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 170/13, sobre reclamación de cantidad en ejercicio de acción de recobro, derivada de accidente de circulación seguidos a instancia de la entidad "Consorcio de Compensación de Seguros,", representada y defendidas por la letrada sustituta del Abogado del Estado, Doña Ascensión Caballero Belda, contra Doña Sheila Peña Campos, y contra la entidad aseguradora "·Axa Seguros Generales Sociedad Anónima", ambas en situación procesal de rebeldía.

Fallo.-

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la letrada sustituta del Abogado del Estado actuando en nombre y representación del "Consorcio de Compensación de Seguros" contra "Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima" y contra Doña Sheila Peña Campos, condenar solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la suma de Ochocientos veintinueve euros con cinco céntimos de euro (829,05 euros), más los intereses legales, que para la entidad aseguradora codemandada serán los intereses legales de dicha suma liquida incrementados en un 25 por 100, desde la fecha en que el "Consorcio de Compensación de Seguros abonó la indemnización al perjudicado (3 de abril de 2012), y para la codemandada Doña Sheila Peña Campos los legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su completo pago. Más las costas procesales causadas en esa instancia, si las hubiere.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada en el artículo 4.º de la Ley 37/11, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Sheila Peña Campos Pl. del Rio Tietar 4 1.º d Málaga, extiendo y firmo la presente

Malaga, 27 de enero de 2014.- El/La Secretario.

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