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Documento BOE-B-2014-10836

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2014, páginas 14099 a 14099 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-10836

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaracion de concurso

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de, les Corts Catalnes n.º 111 Edificio C, 1.2.ª planta.

Número de asunto.- Concurso necesario 206/2013 7.ª

Tipo de concurso.- Necesario

Entidad concursada Y NIF.- D.Joan Cots Fargas, DNI 33.940746Z

Fecha del auto de declaración.- 04/03/2014.

Administradores concursales.- D.ª Miriam Magdalena Camara, con NIF 45498406J domiciliada en Terrassa, C/ Font Vella, 82, 2.º, 2.ª, como abogada, con correo electrónico miriam.magdalena@aseam.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de las facultades de la concursada: Suspendidas

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona a, 5 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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