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Documento BOE-B-2014-1086

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2014, páginas 1427 a 1428 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1086

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Con fecha 2 de diciembre de 2013 se ha dictado sentencia de aprobación de convenio en el Concurso Voluntario 772/12, Agor, S.L.U., cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

"...Fallo

1.º Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la deudora concursada Agor, S.L.U., en escrito de la Procuradora Sra. Juanas Fabiero, de fecha 19.2.3013, cuyo contenido se considera parte de la presente Resolución; siendo el plan de pagos aprobado el siguiente:

"...2.2. Acreedores Ordinarios.

a) Quita y espera.

Los créditos ordinarios cuyos titulares se adhieren a la propuesta de convenio se satisfarán con una quita o remisión del 30% (treinta por ciento) de sus créditos, los cuales desde la fecha del auto de declarando el concurso no devengarán interés alguno, salvo en los casos legalmente previstos.

El importe restante tras la quita, que equivaldrá al 70% (setenta por ciento) de los créditos ordinarios, se satisfará con una espera de 5 (cinco) años desde la fecha de la eficacia, con carencia de una primera anualidad, según el calendario de pagos que a continuación se detalla:

Fecha límite de pago porcentaje del 70% del crédito a safisfacer.

Al cumplirse un año desde la fecha de la eficacia 0%.

Al cumplirse dos años desde la fecha de la eficacia 20%.

Al cumplirse tres años desde la fecha de la eficacia 25%.

Al cumplirse cuatro años desde la fecha de la eficacia 25%.

Al cumplirse cinco años desde la fecha de la eficacia 30%.

Sin perjuicio de las demás cláusulas y condiciones.

2.º se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.

3.º se acuerda el cese en sus cargos de los administradores concursarles, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intra-procesales- de la tramitación de la Sección de calificación.

4.º se acuerda requerir a los administradores concursarles para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5.º Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6.º Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de tales publicaciones.

7.º Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a éste Juzgado y ésta Sección.

8.- No procede la formación de la sección de calificación.

Madrid, 7 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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