Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-11601

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2014, páginas 15172 a 15173 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-11601

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2013.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Por la Procuradora, doña Elena Margarita Lara Rodríguez, actuando en nombre y representación de doña Nieves Rosa Rodríguez Cañadas, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a doña Denia Díaz de Garces, y aquellos desconocidos e inciertos preteridos en la herencia de don Raúl Rodríguez León, suplicando se dictase en su día sentencia sobre rectificación registral.

Segundo.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 66.941´05 euros.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (Lec).

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Lec ha señalado la cuantía de la demanda en 66.941´05 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la LEC.

Tercero.- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la Lec, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte Dispositiva

1.- Se admite a trámite la demanda presentada por la Procuradora, doña Elena Margarita Lara Rodríguez, en nombre y representación de doña Nieves Rosa Rodríguez Cañadas, frente a doña Denia Díaz de Garces, sobre Sin especificar, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2.- Se tiene por personado y parte a la mencionada Procuradora en virtud de apud acta celebrada el 31 de julio de 2013, con quién se entenderán ésta y las sucesivas diligencias, en el modo y forma predeterminados por la Ley.

3.- Dése traslado de la demanda a las/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento, con las prevenciones legales.

4.- Previamente al emplazamiento, procédase a la averiguación del domicilio o residencia actual de la parte demandada, a cuyo efecto procédase a la averiguación domiciliaria mediante consulta en la base de datos de la T.G.S.S., a través del nombre.

Habiendo accedido a la base de datos de la T.G.S.S., con resultado negativo y dada la imposibilidad para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada, doña Denia Díaz de Garces, y aquellos desconocidos e inciertos preteridos en la herencia de don Raúl Rodríguez León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, procédase al emplazamiento de las partes demandadas, mediante edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado por el plazo legal.

Hágase saber a la parte actora que, si lo desea, puede publicar el edicto en la prensa oficial, o en algún diario de difusión nacional o provincial, pero a su costa (artículo 164 LEC).

5.- Respecto a la prueba solicitada del oficio al Registro de San Miguel de Abona, estese al momento procesal oportuno.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante esta Secretaria Judicial.

Lo acuerdo y firmo doña Ana Isabel Torres Chico, Secretaria judicial de Juzgado de Primera Instancia n.º 10. Doy Fe.

La Secretaria Judicial

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Denia Díaz de Garces y aquellos desconocidos e inciertos preteridos en la herencia de don Raúl Rodríguez León, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento por veinte días.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de octubre de 2013.- La Secretaria judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid