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Documento BOE-B-2014-11609

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2014, páginas 15182 a 15182 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11609

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado - 000317/2013- R, de la mercantil Urbimed, Sociedad Limitada, con domicilio en la calle Diana, número 8, 03700 Denia (Alicante) y Código de Identificación Fiscal número B53429775. inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 2.319, Libro 0, Folio 134, de la Sección 8, hoja A-58.231, en cuyo seno, con fecha diez de marzo de dos mil catorce, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva, contiene los siguientes pronunciamientos:

"Parte Dispositiva.

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

5. Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de diez días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la Administración concursal.

8. Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.4 Ley Concursal.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe."

Alicante, 10 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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