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Documento BOE-B-2014-11615

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2014, páginas 15189 a 15189 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11615

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8000797 y n.º 185/2014G se ha declarado el concurso en fecha 13 demarzo de 2014 de ANNA DEL VALLES, S.A., con CIF A-5870300 y domicilio en C/ Cerdanya, n.º 11, Rubí (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la sociedad: Briarge, García y Bru de Sala, S.L.P., y en representación D. Valero Biarge Sanjoaquin, con domicilio en C/ Mallorca, 267, 5.º 1.ª, 08008 Barcelona, y correo electrónico vbiarge@biargegarciabru.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Mallorca, 267, 5.º 1.ª, 08008 (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 13 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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