Con fecha 3 de marzo de 2014, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ha resuelto:
Primero: Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (R.D. 2387/2004).
Segundo: La nueva línea formará parte de la Red Ferroviaria de Interés General.
Tercero: Aprobar el Expediente de Información Pública y Audiencia, y definitivamente el Estudio Informativo del "Proyecto de Integración Urbana y Acondicionamiento de la Red Ferroviaria de Ourense", proponiendo como solución a desarrollar en los proyectos constructivos la alternativa 2 con las modificaciones definidas en el propio expediente a raíz de las alegaciones recibidas, y con las siguientes adecuaciones:
- En el tramo Taboadela-Seixalbo, se optimizará el trazado para pasar sobre el río Mesón de Calvos.
- En el tramo Seixalbo-Ourense, se implantará exclusivamente una plataforma de vía doble, utilizando vías de ancho mixto cuando sea necesario.
Cuarto: La redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras corresponderá a ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 4 de diciembre de2009, por la que se encomienda a ADIF la construcción del tramo Olmedo-Medina-Zamora-Puebla de Sanabria-Lubián-Ourense de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia y a la Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, por la que se determinan los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que pasan a ser titularidad de ADIF-Alta Velocidad.
Quinto: En los proyectos constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en la declaración de impacto ambiental, formulada por Resolución de 25 de noviembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático y publicada en BOE de 10 de diciembre de 2011, que propone asimismo la alternativa 2.
Sexto: La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 9 de abril de 2014.- El Subdirector General de Planificación y Proyectos, Jorge Ballesteros Sánchez.
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