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Documento BOE-B-2014-13461

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2014, páginas 17723 a 17723 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-13461

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 51/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., se ha dictado Auto el día 1 de abril de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación del procedimiento concursal n.º 51/2011 seguido a instancia del deudor INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., con NIF n.º B35641893.

Por la presente resolución se pone fin a la fase común de concurso, y se decreta la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección quinta del concurso.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar, cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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