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Documento BOE-B-2014-14091

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2014, páginas 18643 a 18643 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14091

TEXTO

Don José Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 275/2014, en el que se ha dictado con fecha 27 de marzo de 2014 auto declarando en estado de concurso la entidad Construcciones Solius, S.A., con CIF A08708521 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Nig del procedimiento: 08019-47-1-2014-8000298

Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Construcciones Solius, S.A., con domicilio en calle Sicilia, números 93-97, 08013 Barcelona.

Administrador concursal: Lexaudit & Concursal, SLP, con domicilio en C/ Provença, 280, 3.º 2.ª 08008 Barcelona. Telf. 933018497. Fax 933015673 con correo electrónico solius@lexaudit.com.

Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: los acreedores d ela concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 3 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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