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Documento BOE-B-2014-14184

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2014, páginas 18768 a 18768 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14184

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue concurso abreviado n.º 952/2012 I en el que con fecha 9 de abril de 2014 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Benlliure Mobiliario, S.L.U.

2.- El deudor Benlliure Mobiliario, S.L.U. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Benlliure Mobiliario, S.L.U. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Benlliure Mobiliario, S.L.U. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 9 de enero de 2014.

6.- Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 9 de abril de 2014.- Secretaria judicial.

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