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Documento BOE-B-2014-14198

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2014, páginas 18782 a 18782 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14198

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 -47- 1- 2014 -8001098 y n.º 216/2014B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 12 de marzo de 2014 de le mercantil GESMAT 8 EXERCITIA, S.L., con CIF n.º B64829666, y domicilio en Pg. Manuel Girona, 15, 12-1.ª, Barcelona, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./D.ª Mercedes Esquerra Andreu, con domicilio en C. Sant Elías, 11-19, despacho 38, 08006 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico gesmat8.acreedores@gmail.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito e C. Sant Elías, 11-19, despacho 38, 08006 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como de los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 26 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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