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Documento BOE-B-2014-14220

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2014, páginas 18804 a 18804 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14220

TEXTO

Edicto.

D.ª Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se Hace Saber que en el procedimiento concursal número 14/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Cofecpro, S.L., con CIF B-35615988, se ha dictado Auto de Apertura de la Fase de Liquidación, cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Repóngase en el ejercicio de su cargo a los administradores concursales que hubieren cesado o en su caso, procédase a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en este Ley en los artículos 27 y siguientes

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar, cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.

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