Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-14225

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2014, páginas 18809 a 18809 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14225

TEXTO

Edicto.

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de G.C.,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario instado por la Procuradora Gemma Ayala Domínguez, en nombre y representación de Transportes y Excavaciones José Segura Suárez, S.L., con CIF B-35.601.004; se ha dictado auto el día 9 de abril de 2014, en cuya parte dispositiva consta que:

ACUERDO:

DISPONGO:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso de Transportes y Excavaciones José Segura Suárez, S.L.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a la administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. La aprobación del mismo producirá los efectos de la apertura de la fase de calificación del concurso. Deberá presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid