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Documento BOE-B-2014-14294

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2014, páginas 18879 a 18880 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14294

TEXTO

D. Joan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 511/2009-3 de concurso de la mercantil DISCO SONAR CATALONIA, SL, se ha dictado en fecha 8-4-14 en incidente concursal 285/14-3, resolución ordena abrir en el concurso la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Se tiene por allanada a DISCO SONAR CATALONIA, SL, en las pretensiones de la demanda, se declara incumplido el convenio aprobado en este concurso entre la concursada y sus acreedores en fecha 15 de octubre de 2010 y se abre la fase de liquidación de DISCO SONAR CATALONIA, SL, con todos los efectos inherentes a la apertura de la liquidación:

a) Se suspenden las facultades de administración y disposición de la concursada.

b) Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

c) Se requiere a la concursada a fin de que en el plazo de cinco días presente la totalidad de la documentación prevista en el art. 6 LC., adaptada a este momento procesal, en concreto:

-Una lista de acreedores posteriores a la aprobación del convenio y de los acreedores contra la masa en el momento de aprobación del convenio y/o no sujetos al convenio que no hayan sido satisfechos hasta la fecha con expresión de su filiación completa, fecha de vencimiento e importe del crédito de cada uno, y, en su caso, garantías otorgadas.

-Inventario de bienes y derechos con todas las menciones exigidas por el artículo 6 LC.

-Últimas cuentas anuales depositadas y balance de situación.

-Número de trabajadores, mensualidades adeudadas y filiación de su legal representante en su caso.

-Litigios en curso.

-Memoria de las causas determinantes del incumplimiento del convenio.

d) Publíquese esta resolución en el Boletín oficial del estado, el tablón de anuncios de este Juzgado. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro Público concursal para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de sus administradores y el nombramiento de la Administración concursal.

e) Dése posesión nuevamente de su cargo a los administradores concursales, citándoles para la aceptación del cargo en el plazo de cinco días. En el presente caso y por las razones expuestas solo a uno de los administradores iniciales D. Adolfo Batista Llamas.

f) Requiérase a la Administración concursal a fin de que en el plazo de un mes a contar desde que el requerimiento a la concursada sea evacuado, presente un informe comprensivo de la lista de nuevos acreedores, el inventario actualizado y el resto de menciones previstas en el artículo 75 LC aunque limitadas al período de tiempo transcurrido desde la aprobación del convenio.

g) Resueltas las impugnaciones que puedan formularse al mismo y elevado el informe provisional a definitivo, se resolverá sobre la presentación del plan de liquidación.

Notifíquese la presente resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, previa la constitución del depósito correspondiente.

Así lo acuerdo y firmo".

Signifíquese que los acreedores deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal D. Adolfo Batista Llamas en el domicilio sito en c/ Llunas y Pujals, 2, 43203 de Reus y en el email "concursos@atbatista.com", en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE.

Tarragona, 9 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

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