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Documento BOE-B-2014-14417

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2014, páginas 19044 a 19045 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14417

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hago saber: Que en los autos de concurso voluntario, con el n° 756/2011, por Auto de fecha 10 de marzo de 2014, rectificado por Auto de fecha 19 de marzo de 2014, se ha dictado Auto declarando la apertura de la fase de liquidación del presente procedimiento concursal por incumplimiento de convenio, abriéndose la fase de liquidación de la entidad "Comeyso, S.L.", con domicilio social en calle Âtom, 5-7-9, 08850 Gavà (Barcelona).

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Se declara disuelta la sociedad concursada COMEYSO, S.L., y se ordena que cesen en el ejercicio de su cargo sus administradores o liquidadores, que son sustituidos por la Administración concursal.

Se nombra como Administración concursal al Sr. D. Mariano Hérnandez Montes, con DNI n.º 74.636.577J, de profesión Abogado, mayor de edad, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con n.° 25.515, designando el siguiente domicilio a efectos de comunicaciones: c/ Balmes, 186, 2.º 1.ª, de Barcelona, y la dirección electrónica: concursocomeyso@mmabogados.org.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Menciones específicas del edicto:

1. La declaración de apertura de fase de liquidación por incumplimiento de convenio, librando edicto al efecto.

2. Posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal en el plazo máximo de un mes desde la última de las publicaciones a: la Administración concursal en el domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

3. El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la Administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y la forma prevista por el artículo 96 de la Ley Concursal.

4. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 7 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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