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Documento BOE-B-2014-15351

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2014, páginas 20285 a 20285 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-15351

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000521/2012, siendo la concursada PROMOCIONES ORTIZ-CANOVAS JUNIOR, S.L., domicilio en avenida País Valenciano, 63, piso 1.º puerta B, CP 03140, Guardamar del Segura, y CIF número B-54047824 inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al tomo 2979, hoja 94.889, folio 203, en el que se ha dictado Auto de fecha 11-04-14, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara concluida la liquidación.

2. Se declara concluso el concurso de acreedores de PROMOCIONES RUIZ-CANOVAS JUNIOR, S.L. la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

4. Se acuerda la extinción de PROMOCIONES RUIZ-CANOVAS JUNIOR S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

5. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

6. Anúnciense por edictos en Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

7. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 14 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

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