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Documento BOE-B-2014-15488

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2014, páginas 20458 a 20459 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-15488

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento ordinario 58/11 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Almería, seguido a instancia de CP VILLA INES FASE I frente a GESTORA DE VIVIENDAS HABITAT SL, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 134/13.

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillen Socias.

Lugar: Almería.

Fecha: doce de julio de dos mil trece.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Villa Inés Fase I.

Abogado: Don Francisco Moya Martínez.

Procurador: Doña Noelia Guirado Almécija.

Parte demandada: Don Francisco Alameda Molina.

Abogado: Don Sergio Rodríguez Cabrera.

Procurador: Don José Luis Soler Meca.

Parte demandada: Gestora de Viviendas Habitat SL (en rebeldía).

Objeto del juicio: Responsabilidad obras.

Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Villa Inés Fase I, frente a Gestora de Viviendas Habitat SL y frente a don Francisco Alameda Molina, y debo:

1. Declarar que el sótano de la comunidad (sótano) se halla en estado de ruina funcional, por apreciarse en la misma los vicios y defectos ruinógenos recogidos en el dictamen pericial acompañado como documento número 6 de la demanda.

2. Declarar responsable de los mismos a la entidad promotora Gestora de Viviendas Habitat SL.

3. Condenar a Gestora de Viviendas Habitat SL a ejecutar las obras de reparación que se disponen en el dictamen pericial (documento número 6 de la demanda) emitido por don Pablo Julio Cesar Pastor y don Francisco Javier Martínez Rodríguez, apartado 6 "reparaciones a realizar", páginas 8 a 12 del informe, así como el anexo 4 que las detalla (mediciones de obra y presupuesto de valoración), previa elaboración del proyecto básico y de la Dirección superior de la ejecución y de la promoción de dichas obras, respectivamente por los profesionales Arquitecto Superior y Técnico que designe la parte actora.

Todo lo cual deberá realizarse por la parte demandada en el plazo de 6 meses, con apercibimiento de que de no verificarse, se procederá a su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 706 de la L.E.C, para la ejecución de condenas de hacer no personalísimo.

4. Absolver al demandado don Juan Alameda Molina.

5. No se hace expresa condena en las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 L.E.C.) que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la resolución recurrida, los pronunciamientos que impugna y las alegaciones en que basa la impugnación (artículo 458 L.E.C., Ley 37/2.011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.)

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Gestora de Viviendas Habitat SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 25 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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