El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000227/2013 referente al concursado María Carmen Fernández Linzoain, por auto de fecha 31 de marzo de 2014 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación de la persona física D.ª María Carmen Fernández Linzoain
Fórmese la sección quinta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la liquidación y se encabezará con testimonio de este resolución, cuyo original se unirá a la sección primera.
2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos legalmente.
La apertura de la liquidación produce la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consisten en otras prestaciones, además de los previstos con carácter general en los arts. 146/147 LC.
3.- La administración concursal deberá presentar en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la LC.
4.- Dése publicidad a la presente resolución mediante la publicación de edictos en el BOE.
5.- Expídase mandamiento al Registro civil correspondiente, para la anotación de la suspensión de la concursada en sus facultades de disposición y administración sobre su patrimonio.
6.- Expídase mandamiento al Registro de la Propiedad de Aoiz donde figuran inscritos los bienes inmuebles propiedad de la concursada para que anote la suspensión de las facultades de disposición y administración de la concursada sobre su patrimonio.
Hágase entrega de los despachos al procurador de la solicitante, Sr. Leache Resano, para que cuide de su diligenciado, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 de la LEC).
Pamplona/Iruña, 31 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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