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Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Abreviado número 64/2011, por auto de fecha 15 de marzo de 2011 se ha declarado en concurso Voluntario al GESTIONES INMOBILIARIAS VIFER, S.L., con N.I.F. B-B-18724377, y con domicilio en calle Las Cruces, n.º 59-G, de Ogijares o en Urbanización Sueños de Cadima, calle Infanta Elena, n.º 16, Alhendin (Granada).
2º.- Que en la parte Dispositiva del Auto dictado de fecha 8/04/2014, se ha dictado lo siguiente:
Decido la conclusión del concurso de acreedores y la aprobación de la rendición de cuentas y en consecuencia:
Primero: desde la conclusión deberán cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Segundo: El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Tercero: Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda y ordenando librar mandamiento con contenido de la presente resolución que se entregará a la concursada que deberá acreditar en el plazo de cinco días, a través de su procurador dicho cumplimiento.
Cuarto. Procede la publicación en BOE y en el registro público concursal a cuyos efectos se entregarán al procurador de la parte para que los cumplimente en el plazo de quince días.
Quinto: Procede que la administración concursal entregue en el juzgado la acreditación de la misma en el plazo de veinte días.
De conformidad a lo previsto en el artículo 177 LC contra el auto que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno.
Granada, 22 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
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