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Documento BOE-B-2014-17172

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2014, páginas 22754 a 22754 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17172

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Hago saber: Que en la presente concurso voluntario abreviado 213/2012 referente a la concursada MONTERO DE CASTA, S.L., con C.I.F. B-13373550, se ha dictado Sentencia 91/2013, de fecha 05 de mayo de 2014, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada MONTEROS DE CASTA, S.L., CIF. 13373550, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este tribunal.

6.- Firme que sea la presente, líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia.

7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

8.- Conforme establece el art. 133.1 y 133.2 de la Ley Concursal, el convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el Juez por razón del contenido del convenio, acuerde de oficio, o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos, por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el art.42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Badajoz, 5 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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