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Documento BOE-B-2014-18511

TORRENT

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2014, páginas 24603 a 24604 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-18511

TEXTO

Juzgado de Instancia 2 de Torrent (ant. Mixto 2)

Edicto: En el presente procedimiento sobre medidas hijos extramatrimoniales 349/2013 seguido a instancia de XIMENA TEJERA GAHETE frente a DIEGO GONZALO WARES CAETANO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 24/14.

En Torrent a doce de febrero de dos mil catorce.

Vistos por D.ª M.ª José Férez Martí, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º dos de esta ciudad y su partido los presentes autos de juicio verbal en reclamación de guarda y custodia y alimentos con n.º 349/13, a instancia de D.ª Ximena Tejera Gahete, representada por el Procurador Sra. García y defendida por el Letrado Sra. Jareño contra D. Diego González Wares Caetano, declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Ximena Tejera Gahete representada por el Procurador Sra. García contra D. Diego González Wares Caetano, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo:

- Se atribuye a D.ª Ximena Tejera Gahete la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida.

- Se declara la suspensión del régimen de visitas del padre a favor de la menor, quedando salvaguardado el derecho a una ulterior modificación.

- En concepto de pensión de alimentos, el padre Diego González Wares Caetano deberá abonar la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderas por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que señale la madre, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo, debiendo sufragarse los gastos extraordinarios del menor por mitad entre ambos progenitores

No ha lugar a condenar en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458 LECn, en su redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). En aplicación de la disposición adicional decimoquinta, introducida por la LOPJ, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, se indica a la parte de la necesidad de la constitución de un depósito de 50 euros para recurrir la resolución bajo apercibimiento de inadmisión.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- En el día de la fecha, la presente sentencia ha sido leída por S.S.ª constituido en audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, DIEGO GONZALO WARES CAETANO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Torrent, 6 de mayo de 2014.- D.ª Vicenta María Casañ Arandiga, Secretaria Judicial.

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