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Doña Marta Jaureguizar Serrano, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los Autos n.º 344/13 sobre impugnación Convenio seguidos a instancia de Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Madrid y otros contra Aproser y otros, con fecha ocho de mayo de 2014 ha dictado Diligencia de Ordenación del tenor litetal siguiente:
"Tener por interpuesto el recurso. Dar traslado del mismo a las demás partes para su impugnación en el término de diez días, si así les conviene. La impugnación deberá llevar la firma de Letrado para su admisión a trámite quien deberá designar un domicilio a tenor de lo dispuesto en el artículo 211.1 de la L.R.J.S. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. Y si se formulasen alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos subsidiarios de fundamentación de la sentencia recurrida a que se refiere el artículo 210 de la L.R.J.S., las demás partes podrán presentar directamente alegaciones al respecto dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciban el escrito de impugnación. Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones, háyanse presentado o no escritos en tal sentido se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes."
Y para que sirva de notificación en legal forma a AMPES, en ignorado domicilio se inserta la presente en el "Boletín Oficial del Estado", advirtiéndole que las siguientes comunicaciones se harán conforme a lo prevenido en el art. 59 de la LRJS.
Madrid, 21 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
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