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Documento BOE-B-2014-19048

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2014, páginas 25304 a 25304 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19048

TEXTO

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

Que el procedimiento concurso voluntario abreviado número 659/2009, referente al concursado D. ANDRÉS ÁNGEL REBOLLOSO FRESNEDA, por auto de fecha 22 de mayo de 2014, ha acordado lo siguiente:

1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 24 de abril de 2014, por no haberse presentado ninguna propuesta.

2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 11 de junio de 2014.

3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.

4.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

5.- Declarar extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 145 de la L.C.

6.- Requerir a la Administración Concursal para que en el plazo de diez días presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8.- Asimismo, se hace saber a cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo que, dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, podrá personarse y ser parte en la sección sexta de calificación de este proceso concursal, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Transcurrido dicho plazo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 ss LC.

Ciudad Real, 22 de mayo de 2014.- Secretaria Judicial.

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