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Documento BOE-B-2014-19117

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2014, páginas 25376 a 25377 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19117

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento Incidente Concursal número 962/2013 del Concurso 305/10, con NIG 4109142M20100000836 por Sentencia de 26 de febrero de dos mil catorce se ha acordado lo siguiente:

"Que estimando la petición de conclusión y archivo del presente concurso, debo declarar y declaro lo siguiente;

1.- La conclusión del proceso concursal de N&B MAQUINARIAS SL, por insuficiencia de bienes para hacer frente siquiera a los créditos masa de autos, y llevados en este mismo Juzgado bajo el nº 305/10. con cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2.- Se decreta expresamente la extinción de dicha sociedad/s con el consiguiente cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de la personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente.

A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión, de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.

No obstante la conclusión acordada, queda el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Quedando sin efecto al interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de nuevo su computo desde la firmeza de la presente.

3.- Notifíquese el extracto de esta resolución en el BOE y líbrense los mandamientos que sean solicitados al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos.

4.- Se acuerda igualmente el cese del miembro/s de la Administración Concursal designada, una vez se acredite en autos cumplimentado el trámite registral aludido, a cuyos efectos, una vez firme esta resolución, expídansele los mandamientos oportunos.

5.- Contra la presente resolución cabe apelación en tiempo y forma legal previo las tasas o depósitos que en derecho comprenda.

6.- Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos. Y remítase testimonio para todas las actuaciones que hubiere pendientes, para su archivo correspondiente, una vez sea firme la presente.

7.- Una vez diligenciados los mandamientos y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón."

Sevilla, 7 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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