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Documento BOE-B-2014-19226

Anuncio de la Subdirección General de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo de España, por la que se hace publica la resolución de expediente de revocación y reintegro de una Beca Turismo de España 2008 para la realización de tesis doctoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2014, páginas 25528 a 25528 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2014-19226

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifica la Resolución formulada en expediente de revocación y reintegro incoado por incumplimiento de justificación de la ayuda otorgada mediante una beca Turismo de España 2008, para la realización de una tesis doctoral, al no haber sido posible su notificación, ya que tras efectuar doble intento de la misma, dicha notificación no se ha podido practicar. La Resolución podrá ser recogida por la interesada o representante legal acreditado, en las oficinas de este Organismo sitas en c/ Capitán Haya, 41, planta 10.ª, despacho 09, en un plazo máximo de 15 días, pudiendo solicitarse igualmente por escrito. Contra dicha resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que reciba esta notificación (Art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) o bien, recurso contencioso administrativo, ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en los 2 meses desde el siguiente a aquel en que reciba esta notificación (Art. 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Si se hubiese optado por interponer recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso administrativo hasta tanto no haya sido notificada la resolución de aquél o, en otro caso, hubiese transcurrido un mes desde su formulación, sin haberse dictado y notificado su resolución, en cuyo caso se entenderá desestimado presuntamente (Art. 116.2.º y Art. 117.2.º de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de Enero). Contra la desestimación presunta del recurso de reposición podrá formular recurso contencioso administrativo, ante el mismo órgano jurisdiccional en el plazo de seis meses, a contar desde el siguiente en que se cumpla un mes desde la formulación a aquel, sin que hubiese recibido notificación de su resolución N.º Expediente: C17010800012. Interesada: D.ª M.ª Nieves Suárez Sánchez. Infracción: No justificación de la ayuda concedida. Cantidad a reintegrar: 27.901,08 euros.

Madrid, 21 de mayo de 2014.- La Subdirectora General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información, Eva M.ª Riesgo Ramos.

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