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Documento BOE-B-2014-19311

TORREJÓN DE ARDOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2014, páginas 25684 a 25684 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-19311

TEXTO

Edicto notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo texto literal en su encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

Juzgado de Instrucción n.º 3 de Torrejón de Ardoz (Anto. Mixto n.º 5).

Juicio Ordinario 1155/2010. Sentencia n.º 21/2013.

En Torrejón de Ardoz, a 19 de diciembre de 2013.

"Vistos por mí, don Carmelo Jiménez Segado, Magistrado titular de este Juzgado, los Autos de Juicio Ordinario 1155/2010, en el que intervienen como parte demandante: Don José Antonio Novo Rodríguez, representado por el Procurador don Ubaldo César Boyano Adánez, bajo la dirección letrada de don Ignacio Palomo Borrego; y como parte demandada: Guayarmina-Yolanda Morente Vizcaíno, en situación de rebeldía procesal; sobre reclamación de cantidad."

"Por lo expuesto, juzgando definitivamente en esta instancia FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Novo Rodríguez debo condenar a Guayarmina-Yolanda Morente Vizcaíno a pagar al actor al cantidad de 25.787 euros, que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y al abono de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a su notificación.

De conformidad don la D.A. 15.ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo deposito no este constituido, salvo que el recurrente sea beneficiario de Justicia Gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo autónomo dependiente del alguno de los anteriores."

Y como consecuencia del ignorado paradero de Guayarmina-Yolanda Morente Vizcaíno, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Torrejón de Ardoz, 2 de enero de 2014.- La Secretario.

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