Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-19313

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2014, páginas 25686 a 25687 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19313

TEXTO

En este órgano judicial se tramita SECCION V CONVENIO 63/2013-L, seguido a instancias de PROCOSANZ CONSTRUCCIONES, S.A., sobre concurso voluntario abreviado en los que por resolución de fecha 8 de enero de 2014 se ha acordado, en extracto, lo siguiente:

SENTENCIA

A Coruña, a ocho de enero de dos mil catorce

Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario ordinario N.º 63/2013-L, y su Sección Quinta, de Convenio, de la deudora PROCOSANZ CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador don Jorge Bejerano Pérez y defendida por el letrado don Pablo Parada Arcas, con intervención de la Administración concursal –letrado don José Ron Romero-, en los que ha recaído la presente resolución (...)

FALLO

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, PROCOSANZ CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, en autos de concurso voluntario ordinario Nº. 63/2013-L, aceptado con la mayoría legalmente suficiente de acreedores mediante las adhesiones y votos computados en la junta del pasado día dieciséis de diciembre de dos mil trece.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley concursal, además el deber de información semestral del artículo 138 LC.

Fórmese la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 167 de la LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, el administrador concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC. Ello se entiende sin perjuicio de la prosecución de sus funciones limitadas a la intervención que la Ley le impone en la Sección Sexta del concurso.

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora PROCOSANZ CONSTRUCCIONES S.A. domiciliada en en A Coruña, Plaza Luis Seoane 2, entresuelo, CIF a 82852757, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 3414, folio 165, hoja C-47.310, y a los Registros de la Propiedad en los que figuran a nombre de la concursada los inmuebles y demás derechos reales sobre los que se ordenó practicar en su día la inscripción de la declaración de concurso en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la LC (Nº. 1 y Nº. 3 de Illescas, Toledo, y n.º 1 de Colmenar Viejo, Madrid).

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

A Coruña, 2 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid