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Documento BOE-B-2014-19413

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2014, páginas 25788 a 25788 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19413

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús López Marín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza,

Hago saber:

Que en el procedimiento Sección V concursal 103/13-E, referente al concursado Aplicaciones de Energías Sustitutivas, S.L., con C.I.F.: B-50511299, por auto de fecha 20 de mayo de 2014, se ha acordado lo siguiente:

1. Declarar finalizada la fase de convenio, dejándose sin efecto la junta de acreedores que se tenía fijada para el próximo día 22 de septiembre de 2014, a las 11:00 horas de su mañana, y abrir la fase de liquidación del concurso formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta la sociedad Aplicaciones de Energías Sustitutivas, S.L., con C.I.F.: B-50511299, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Se repone en el ejercicio del cargo a la siguiente administración concursal: El nombrado administrador concursal, la sociedad Gracia Escosa y Bonasa, con domicilio en Residencial Paraiso, 1, escalera B, primero E, de Zaragoza.

4. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

5. Inscríbir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

6. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

7. Presentar la Administración Concursal, en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Zaragoza, 20 de mayo de 2014.- La Secretaría Judicial.

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