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Documento BOE-B-2014-1965

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2014, páginas 2527 a 2527 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-1965

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento ordinario 1281/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella, a instancia de Comunidad Propietarios Colectivo de Vecinos El Real, Panorama y Lindasol, contra "Donarios, S.L.", se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1281 del año 2011, a instancia de la Comunidad de Propietarios Colectivo de Vecinos El Real, Panorama y Lindasol, representada por el procurador don Juan Carlos Palma Díaz y asistida por el letrado don Pablo A. González, contra la mercantil "Donarios, S.L.", declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

...///...

Fallo.

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Carlos Palma Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Colectivo de Vecinos El Real, Panorama y Lindasol, frente a la mercantil "Donarios, S.L.", y en su virtud, condenar a la demandada a pagar a la parte actora la suma de seis mil ciento cuarenta y nueve euros con trece céntimos (6.149,13 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso deaApelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.° 2995, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s "Donarios, S.L.", extiendo y firmo la presente.

Marbella, 7 de junio de 2013.- El Secretario.

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