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Documento BOE-B-2014-19904

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2014, páginas 26460 a 26460 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19904

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8004638 y número 415/2014-H se ha declarado el concurso voluntario de Sistemas Electrónicos y Manipulados para la Automoción y la Industria, S.A., en fecha 19 de febrero de 2.014 con C.I.F número A-61523536 y domicilio en calle Vilatort, número 2 nave 4B, 08110, Montcada i Reixac, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Fernando Redondo García, con domicilio en Rambla Catalunya, número 57, 3.º, Barcelona y correo electrónico fredondo@icab.cat. Fax 93 272 19 90.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Lay Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla Catalunya, número 57, 3.º, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de mayo de 2014.- Secretario Judicial.

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