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Documento BOE-B-2014-20217

ALGECIRAS

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 26870 a 26870 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-20217

TEXTO

Edicto

En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 1424/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Algeciras a instancia de Moisés López Domínguez contra Xu Hongyan, sobre divorcio no consensuado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Algeciras, a cinco de junio de dos mil trece.

Vistos por doña Macarena García Recio, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Algeciras y su partido, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso con n.º 1424/2012, promovidos por la Procuradora doña Palma Millán y asistida del Letrado don Fernando Arboleda Esteban, en nombre y representación de don Moisés López Domínguez, frente a doña Xu Hongyan, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por don Moisés López Domínguez, frente a doña Xu Hongyan, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes.

No procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme, sino que cabe la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, de acuerdo con el artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio (art. 774,5 Ley Enjuiciamiento Civil), cúmplase lo dispuesto en el art. 755 Ley Enjuiciamiento Civil, esto es, expídase el oportuno despacho al Registro Civil de Algeciras, para la inscripción oportuna (Sección Segunda, tomo 00090, página 199).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, se pronuncia, manda y firma.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Xu Hongyan, extiendo y firmo la presente en Algeciras a veintiuno de abril de dos mil catorce.

El/la Secretario/a.

 

Algeciras, 5 de mayo de 2014.- El Secretario.

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