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Documento BOE-B-2014-20226

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 26879 a 26879 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20226

TEXTO

Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 744/2013-C (NIG n.º 07040 47 1 2013/0001529) se ha dictado en fecha 27/05/2014 Auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Proyecto Sant Jeroni, S.L. en liquidación con CIF B62844212 y con domicilio en Calle Cartagena, n.º 243, P 6, puerta 1, de Barcelona.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del declarado en concurso, en las que será sustituido por la Administración concursal.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal al letrado D.ª Ana Rossell Garau, con domicilio profesional en calle Santalo, n.º 147-149, 4.º, 4.ª, CP 08021 (Barcelona) y dirección de correo electrónico anarossell@icab.es.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 2 de junio de 2014.- Secretario judicial.

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